TRANSPARENCIA
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DECRETO NÚMERO 84

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el  veintiséis de julio del año mil novecientos ochenta y ocho se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Acuerdo número Seis, mediante el cual se crea el Comité Organizador de la Feria Yucatán como un Organismo Descentralizado por Colaboración, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual entró en vigor el día siguiente de la publicación.

SEGUNDO. Que el Comité de la Feria Yucatán fue creado con objeto de planear, programar, ejecutar, administrar, fomentar y desarrollar actividades de difusión y promoción regional, nacional e internacional de la Feria, así como para optimizar los recursos destinados a su realización.

TERCERO. Que por irregularidades de carácter normativo, el Comité de la Feria Yucatán funcionó largos años con una insuficiente estructura y atribuciones que obstaculizan su debido funcionamiento administrativo e impiden que pueda alcanzar plenamente los objetivos de su creación.

CUARTO. Que ante ello, la presente administración decidió resolver esa grave problemática estructural y normativa, con el propósito de impulsar con mayor fortaleza la promoción y difusión del trabajo y la creatividad de los productores yucatecos, mediante la creación de una entidad moderna y eficiente, con capacidad y estructura suficientes que le permita constituirse en un instrumento de apoyo adecuado a las necesidades de los sectores productivos y sociales del Estado y de la región.

QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, el organismo que se crea estará encaminado a promover actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, artesanales y culturales, a fin de propiciar mayores inversiones y la generación de empleos, además de organizar eventos que ofrezcan sana diversión y entretenimiento a las familias yucatecas.

SEXTO. Que para alcanzar los objetivos antes mencionados se necesita, en principio, adecuar el marco jurídico y la estructura del organismo que tiene a su cargo la organización de la Feria Yucatán, a fin de modernizar y mejorar su funcionamiento, así como dotarlo de mayores atribuciones para que amplíe su campo de trabajo en el Estado, con mecanismos que faciliten su participación en las diversas actividades de promoción y aprovechamiento de nuestra riqueza cultural.

SÉPTIMO. Que por tales motivos se considera necesario establecer una institución que procure el incremento de los intercambios comerciales y la potenciación de los bienes y servicios que se ofrecen en la entidad; que facilite el acercamiento entre la oferta y la demanda de los mismos; que favorezca los contactos entre productores, inversionistas y compradores y, en general, que
sus actividades sean un eficaz medio de difusión del trabajo y de las innovaciones en los diferentes sectores de la actividad productiva y comercial de Yucatán.

En virtud de lo antes expuesto y fundado se expide el siguiente:

 DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO PROMOTOR DE FERIAS DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.  Las disposiciones de este Decreto son de orden público e interés social y tienen por objeto crear el Instituto Promotor de Ferias de Yucatán, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, con personalidad
jurídica, patrimonio propios, sin fines de lucro y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo 2. El Instituto Promotor de Ferias de Yucatán, en lo sucesivo, el Instituto, tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán.

CAPÍTULO II
Objetivo, Patrimonio y Atribuciones del Instituto

Artículo 3. El Instituto tiene los objetivos de:

  1. Organizar, coordinar y promover la Feria Yucatán, para lograr que su realización estimule el desarrollo de las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, culturales, artesanales y turísticas del Estado;
  2. Promover y realizar eventos recreativos, sociales y culturales que le encargue el Poder Ejecutivo del Estado, y
  3. Asesorar y colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la organización de ferias tradicionales, exposiciones ganaderas y otras actividades que se organicen para promover las actividades productivas y culturales del Municipio.

Artículo 4. El patrimonio del Instituto estará integrado con:

  • Los bienes que le transfiera el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus objetivos;
  • Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto de Egresos del Estado;
  • Las aportaciones y subsidios que le destine el gobierno estatal de los recursos que a su vez obtenga de los gobiernos federal y municipal, respecto a programas relacionados con sus fines;
  • Las aportaciones, legados y donaciones que lícitamente reciba de personas físicas o morales; nacionales y/o extranjeras;
  • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo para el cumplimiento de su objetivo;
  • Los beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio y los remanentes que logre en el desarrollo de sus actividades;
  • Los intereses que le produzcan sus inversiones, y
  • Los demás ingresos que perciba por cualquier otro título legal.

Artículo 5.  El Instituto tiene las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Planear, programar, ejecutar, organizar y administrar la Feria Yucatán;
  2. Promover a nivel estatal, regional, nacional e internacional, a través de los diversos medios de comunicación los atractivos de la Feria Yucatán;
  3. Impulsar, fomentar y ejecutar diversas acciones públicas y  privadas para el mejoramiento de la Feria Yucatán;
  4. Establecer mecanismos que permitan la coordinación, concertación e integración de los sectores público, privado y social para que, conjuntamente y de acuerdo con los objetivos del Instituto, optimicen los recursos obtenidos para promover el desarrollo económico y social del Estado;
  5. Gestionar ante las autoridades correspondientes los permisos y trámites que se requieran para la realización y cumplimiento del objetivo de las ferias que se realicen en el Estado;
  6. Tramitar la obtención de créditos o financiamientos que se requieran para la realización de sus objetivos, en los términos de la legislación aplicable;
  7. Administrar, conservar, ampliar y mejorar de manera permanente las instalaciones de la Feria Yucatán;
  8. Promover y organizar los eventos de carácter recreativo, social y cultural que le encargue el titular del Poder Ejecutivo;
  9. Participar en la organización de las ferias, exposiciones y actividades relacionadas con el objeto de su creación, que se lleven a cabo en los Municipios, previa solicitud de los Ayuntamientos, y
  10. Las demás que establezca su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
De los Órganos de Gobierno

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Instituto son:

  1. La Junta de Gobierno y,
  2. El Director General.

Artículo 7. La Junta de Gobierno, estará integrada por:

  1. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente o por la persona que éste designe para presidirla;
  2. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;
  3. El Secretario de Planeación y Presupuesto del Estado;
  4. El Secretario de Hacienda del Estado;
  5. El Secretario de Fomento Económico del Estado;
  6. El Secretario de Fomento Turístico del Estado, y
  7. El Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero del Estado.

Artículo 8. El Gobernador del Estado podrá invitar a personas integrantes de los sectores social o privado, vinculados directamente con el objetivo del Instituto, quienes formarán parte de la Junta de Gobierno, como vocales con derecho a voz y voto en las Sesiones.

Artículo 9. Los integrantes de la Junta de Gobierno, en caso de ausencia, podrán nombrar a quien deba suplirlos en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10. La Junta de Gobierno contará con un Secretario de Actas y Acuerdos, nombrado por el Secretario General de Gobierno.
El Director General del Instituto no formará parte de la Junta de Gobierno, pero deberá asistir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 11. El funcionamiento y actuación de los órganos de gobierno se regirán por lo dispuesto en el Libro Tercero del Código de la Administración Pública de Yucatán, y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV
De la Junta de Gobierno

Artículo 12.  Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  1. Analizar y aprobar los planes y programas de trabajo del Instituto;
  2. Autorizar, previo análisis, la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles conforme a la normatividad aplicable;
  3. Aprobar y expedir el reglamento del Instituto que establezca la organización, facultades y funciones que le correspondan a las distintas áreas y a los titulares de las mismas;
  4. Autorizar, en su caso, los precios y condiciones de los espacios que le sean presentados por el Director General, destinados a los expositores, organismos públicos, privados, sociales y demás participantes en la Feria Yucatán;
  5. Proponer y discutir, para efecto de su aprobación, los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto;

 

  1. Otorgar poderes generales para pleitos, cobranzas y actos de generales de dominio y administración;
  2. Aprobar, conforme a la legislación aplicable, los programas, bases, presupuestos, convenios, contratos o acuerdos que se celebren en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
  3. Autorizar la contratación de espectáculos, eventos musicales y de entretenimiento, propuestos por el Director General, que deberán ser incluidos en el programa de la Feria Yucatán y demás eventos que organice;
  4. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar el informe anual de labores  y los estados financieros que presente el Director General;
  5. Examinar, aprobar y modificar, en su caso, la estructura orgánica del Instituto, a propuesta del Director General;
  6. Promover la realización de eventos y proyectos especiales en colaboración con empresas públicas y privadas, siempre que contribuyan a la realización del objetivo del Instituto;
  7. Fijar las tarifas o, en su caso gestionar, exenciones que sean competencia del Estado y deban aplicarse por servicios, espectáculos y otras actividades que se relacionen directamente con la Feria Yucatán o con otros eventos que organice;
  8. Vigilar que los productos y servicios que se ofrezcan en las Ferias o eventos se mantengan a precios accesibles para la economía popular, y
  9. Las demás que le sean conferidas por otros ordenamientos legales aplicables.

 

Artículo 13. La Junta de Gobierno deberá sesionar al menos cuatro veces al año de manera ordinaria y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a juicio de su Presidente, previa convocatoria a todos sus integrantes.
En el caso de las sesiones extraordinarias, cuando los integrantes de la Junta convocados no asistan en número suficiente para que haya quórum, el Presidente podrá emitir ese mismo día una segunda convocatoria de sesión, la cual se llevará a cabo con los miembros que asistan.

Artículo 14. Las convocatorias para las sesiones deberán estar suscritas por el Presidente o por quien lo supla, contendrán lugar, fecha y hora en que habrán de celebrarse, e irán acompañadas del orden del día. El Secretario de Actas y de Acuerdos, será el encargado de hacerlas llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno, dentro de cinco días hábiles previos a la fecha programada para la sesión. 

Artículo 15. Para instalar legalmente una sesión se requiere la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán aprobados por la mayoría simple de los asistentes; el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 16. De todas las sesiones de la Junta, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará acta circunstanciada debidamente aprobada y firmada por sus miembros. En caso de ausencia del Secretario de Actas y Acuerdos, el Secretario General de Gobierno designará a quien deba suplirlo. 

Artículo 17. El Instituto tendrá un órgano de vigilancia que estará integrado por un comisario público y su suplente, designados por el Secretario de la Contraloría General del Estado.

Artículo 18. Los cargos que desempeñen los integrantes de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.
CAPÍTULO V
Del Director General del Instituto

Artículo 19. El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 20. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente al Instituto y ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellos que requieran cláusula especial;
  2. Ejercer las facultades de dominio que previamente le hayan sido otorgadas por la Junta de Gobierno;
  3. Otorgar concesiones, exclusivas y en general cualquier tipo de permisos relacionados con el funcionamiento de la Feria Yucatán y otros eventos similares, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  4. Formular querellas y otorgar perdón; 
  5. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competan en nombre y representación del organismo, entre ellos los que requieran de autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Organismos Descentralizados;
  6. Administrar las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto;
  7. Celebrar actos y otorgar documentos propios al objetivo del Instituto;

 

  1. Proponer a la Junta de Gobierno el programa general de eventos para la realización de la Feria Yucatán;
  2. Contratar espectáculos, eventos musicales y de entretenimiento aprobados por la Junta de Gobierno, que habrán de presentarse en la Feria Yucatán y otros eventos similares;
  3. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de labores realizadas por el Instituto;
  4. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la contratación del personal necesario para integrar la estructura orgánica del Instituto, de conformidad con su presupuesto;
  5. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno cualquier proyecto especial que requiera  la colaboración con otras instituciones públicas o privadas y que contribuyan a la realización del objetivo del Instituto;
  6. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno el anteproyecto del presupuesto de  egresos y la estimación de ingresos;
  7. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto;
  8. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento del Instituto y una vez aprobado, inscribirlo en el Registro de Organismos Descentralizados;
  9. Celebrar convenios, contratos, y aquellos instrumentos jurídicos pertinentes para el cumplimiento del objetivo del Instituto, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  10. Dictar las medidas administrativas necesarias para cumplimentar los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, y
  11. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables, su Reglamento y las que le sean conferidas por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VI
De las Relaciones Laborales

Artículo 21. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con el personal necesario que al efecto señale su Reglamento.

Artículo 22. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores serán regidas por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 Apartado
A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII
De la Disolución del Instituto

Artículo 23.  El Instituto únicamente podrá disolverse por Decreto dictado por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. El mismo día en que entre en vigor este Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán designará al Presidente del Instituto Promotor de Ferias de Yucatán y nombrará al Director General del propio Instituto.

TERCERO. Se otorga un plazo de hasta sesenta días para realizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos y demás instalaciones asignados al Comité Organizador de la Feria Yucatán al Instituto Promotor de Ferias de Yucatán y una vez concluida la transferencia se procederá a la extinción del Comité Organizador citado y se comunicará de ello a la Secretaría
de Planeación y Presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para los efectos legales pertinentes.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, todos los asuntos y compromisos contraídos por el Comité Organizador de la Feria Yucatán se entenderán transferidos al Instituto Promotor de Ferias de Yucatán, creado a partir del presente Decreto.

QUINTO. Los recursos presupuestales, financieros, materiales y en general todos aquellos medios que permiten el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Comité Organizador
de la Feria Yucatán, a la entrada en vigor de este Decreto se transferirán al Instituto Promotor de Ferias de Yucatán, creado a partir del presente Decreto.

SEXTO. Los convenios, actos jurídicos, asuntos pendientes y en trámite a cargo del Comité Organizador de la Feria Yucatán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedarán a cargo del Instituto Promotor de Ferias de Yucatán, creado a partir del presente Decreto.

 

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, todos los documentos que hagan mención del Comité Organizador de la Feria Yucatán o de su Presidente, se entenderán referidos al Instituto Promotor de Ferias de Yucatán y al Presidente de éste.

OCTAVO. Se abrogan el Acuerdo número seis, expedido mediante Decreto del Poder Ejecutivo publicado el veintiséis de julio del año mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, por el que se crea el Comité Organizador de la Feria Yucatán y se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto.